16/03/2017
La Mancomunidad impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de cursos de formación en la modalidad on-line.
Con objeto de incorporar el principio de transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad, esta Entidad ha diseñado un Plan de Formación en materia de Igualdad, que incluye diferentes cursos, dirigidos a distintos colectivos, entre los que se encuentran el personal público y cargos electos de sus Ayuntamientos integrantes.
Consciente de la formación como una de las mejores inversiones qeu puede realizar cualquier organización, que englobe a todas sus Áreas, y en materias transversales, como Igualdad, Prevención de Riesgos Laborales, Medioambiente, Calidad, … pone distintos Planes formativos en marcha, y planifica distintas acciones formativas demandadas tanto por personal público como para representantes políticos que integran nuestros municipios.
Continuando con la labor formativa en materia de Igualdad para este año 2017, en colaboración con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, seguimos con nuestro Plan de Formación en materia de Igualdad, con el objetivo de formar al mayor número de personas en materia de Igualdad y hacia una comarca Igualitaria.
Es importante que en este proceso exista una implicación tanto del personal público como representantes políticos, en una formación básica en Igualdad, que redundará no solo en beneficio de su desarrollo personal, sino además tendrá un valor añadido en su desarrollo profesional: promoción/movilidad, para su evaluación del desempeño y carrera profesional, formación transversal obligatoria en convocatorias de empleo, entre otras, y, sobre todo, formar a las personas en esta materia, así como sensibilizar a la sociedad en su conjunto, pues la igualdad “no es una mera cuestión de opinión, sino también de conocimiento”.
Dirigidos: Empleadas y empleados públicos y representantes políticos y cargos electos de los municipios que integran la Mancomunidad de la Subbética
Plazo de inscripción: 17 de abril de 2017 o hasta completar plazas.
Modalidad: on-line
Cada participante podrá realizar un único curso.
Cursos ofertados:
Los cursos de Nivel básico, están dirigidos a personas interesadas en materia de igualdad, en general
- Curso «Sensibilización en Igualdad de Oportunidades». Su duración es de 30 horas.
Los cursos de Nivel avanzado dirigido a personas vinculadas a los ámbitos correspondientes a cada uno de los cursos, entre lo que puedes optar:
- Curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en el Ámbito del Empleo». Su duración es de 65 horas.
- Curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en Servicios Sociales». Su duración es de 65 horas.
- Curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en la Empresa y los RR.HH.». Su duración es de 65 horas.
- Curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en el Ámbito Jurídico». Su duración es de 65 horas.
Los cursos de Igualdad en la Empresa tienen igualmente dos niveles:
- Curso «Diseño y aplicación de planes y medidas de igualdad en las empresas. Nivel básico». Su duración es de 30 horas.
- Curso «Diseño y aplicación de planes y medidas de igualdad en las empresas. Nivel avanzado». Su duración es de 65 horas
Si estás interesado/a en participar puedes contactar con el responsable de formación de tu Ayuntamiento o con la persona responsable de formación en Mancomunidad de la Subbética:
Por correo electrónico: formacion@subbetica.org
Por teléfono: 957704106
Está formación está subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Estas acciones formativas pueden ser realizadas por aquellas personas interesadas en esta materia.
Estas acciones formativas pueden ser realizadas por cualquier persona interesada en materia de Igualdad, o personas que ya tenga conocimiento en materia de igualdad y que estén vinculadas a diferentes ámbitos: empleo, servicios sociales, laboral, sociedad de la información.
26/02/2014
PUBLICADO EL DECRETO 35/2014, DE 11 DE FEBRERO, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PREVISTO EN EL REAL DECRETO 836/2012, DE 25 DE MAYO. (BOJA 24-02-2014, núm. 37)
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo , por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos, al regular la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, establece la exigencia de determinadas cualificaciones profesionales, tanto para conductores como para ayudantes, en función del tipo de ambulancias en las que se realice el transporte sanitario.
Según el citado Real Decreto:
Las ambulancias no asistenciales, deben contar, al menos, con una persona conductora que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otra en funciones de ayudante con la misma cualificación.
Las ambulancias asistenciales deben contar, al menos, con una persona conductora que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el órgano de la Administración competente para ello. Por último, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo , exige a las ambulancias de clase B otra persona en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma titulación.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 de 20 de mayo, prevé la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida, mediante la acreditación fehaciente de una experiencia laboral adquirida antes de su entrada en vigor, estableciendo, asimismo, que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación, previstos, se expedirán por las Comunidades Autónomas y serán válidos en todo el territorio nacional.
Por último, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto respecto a dicha habilitación, lo cual constituye el objeto de esta norma.
De igual modo, se conforma un registro de personas conductoras habilitadas para vehículos de transporte sanitario por carretera de Andalucía dependiente del centro directivo competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional, en el que se inscribirán las habilitaciones acordadas, con el fin de unificar la información de todas las resoluciones de la Comunidad Autónoma, así como facilitar y controlar la emisión tanto de las certificaciones como de la información que pueda resultar necesario suministrar a otras Administraciones.
El Decreto regula el procedimiento para la obtención del certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias que no ostenten la formación requerida por el artículo 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como la creación del Registro de conductores habilitados.
El Decreto será de aplicación a la habilitación de quienes hayan prestado servicios en empresas u organizaciones, públicas o privadas, titulares de centros de transporte sanitario autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo .
Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento administrativo de obtención del certificado de habilitación previsto en el artículo anterior, los siguientes órganos:
a) Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de salud, para las ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
b) El centro directivo competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional, para las ambulancias asistenciales de clase B y C
Solicitud y documentación:
La solicitud se presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, según modelo que figura en el Anexo, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
A la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica o autenticada del NIF, del NIE o del certificado de registro de ciudadanía comunitaria de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica.
b) Copia auténtica o autenticada del permiso de conducción clase BTP vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Para acreditar la experiencia laboral se debe aportar original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación acreditativa de haber prestado servicio en puestos de trabajo en alguna empresa u organización de transporte sanitario autorizada en el ámbito territorial de Andalucía y reunir los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo :
1.º En el caso de trabajadoras o trabajadores asalariados y socios cooperativistas de Sociedades Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado:
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.
– Certificados de empresa de transporte sanitario justificativo de la experiencia laboral adquirida, en los que conste específicamente los intervalos de tiempo de prestación de los contratos con indicación expresa de las funciones realizadas especificando, si se llevaron a cabo en ambulancia de clase A, B o C. En caso de imposibilidad acreditada de aportar el certificado de empresa referido, se podrá presentar cualquier medio de prueba admisible en derecho apto para acreditar la experiencia laboral en términos análogos a la certificación.
2.º En el caso de trabajadoras y trabajadores autónomos:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad social en el régimen especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada, Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) de los centros móviles de asistencia sanitaria en los que se ha adquirido la experiencia y, en su caso, documentación referida a los conciertos que, eventualmente, haya podido suscribir.
3.º En el caso de trabajadoras o trabajadores voluntarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la actividad con indicación expresa de las funciones realizadas, especificando si se llevaron a cabo en ambulancia de clase A, B o C y los intervalos temporales, expresados en días y meses, en los que se han llevado a cabo las mismas. Además deberán acreditar Número de Identificación de Centro Autorizado (NICA) de los centros móviles de asistencia sanitaria en los que se ha adquirido la experiencia y, en su caso, documentación referida a los conciertos que, eventualmente, haya podido suscribir la organización.
4.º. En el caso de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
Certificación de reconocimiento de servicios prestados del Servicio Andaluz de Salud o de las agencias públicas empresariales sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y certificado de la Dirección Gerencia del centro o centros donde se haya prestado actividad con indicación expresa de los centros asistenciales y las funciones realizadas especificando, si se llevaron a cabo en ambulancias de clase A, B o C y los intervalos temporales, en los que se han llevado a cabo las mismas.
Instrucción del procedimiento y resolución:
1. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en el presente Decreto, el órgano competente requerirá a la persona interesada, para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los órganos administrativos previstos en el artículo 2, dictarán y notificarán la resolución por la que se certifica la habilitación de las personas interesadas para la conducción de las ambulancias, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución de habilitación dictada por la Dirección General competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, y las adoptadas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de salud ante la referida Dirección General.
5. En todo lo no regulado en el Decreto, el procedimiento se regirá por lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Registro de conductoras y conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera.
Las habilitaciones acordadas se inscribirán en un registro de conductoras y conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera de Andalucía, que dependerá del centro directivo competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional.
El Registro se estructura en las dos secciones siguientes:
a) Sección I. Personas conductoras habilitadas para ambulancias no asistenciales.
b) Sección II. Personas conductoras habilitadas para ambulancias asistenciales.
Permanencia en el puesto de trabajo.
A los efectos de control de lo dispuesto en el número 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 , las empresas y organizaciones con centros de transporte sanitario autorizados en Andalucía deberán presentar en el centro directivo competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, a través de una declaración responsable, los siguientes listados referidos a las personas que, prestando servicios en las mismas, no reúnen los requisitos de formación ni de experiencia profesional:
a) Listado de conductores y ayudantes que a 9 de junio de 2012 estaban prestando servicio en ambulancia no asistencial o de traslado, ambulancia todoterreno o ambulancia colectiva, y permanecen en sus puestos de trabajo.
b) Listado de conductores que a 9 de junio de 2012 estaban prestando servicio en ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o UVI-móvil y permanecen en sus puestos de trabajo.
Entrada en vigor.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Más información piche sobre el enlace:
BOJA 24-02-14 habilitacion_titulo_ambulancias
03/12/2013
Para los próximos días 17 y 18 de diciembre de 2013 se ha organizado un conjunto de ponencias y talleres, donde se pretende dotar a los participantes de herramientas necesarias, para la búsqueda de empleo, autoempleo y cooperativismo.
Dirigido a todos aquellas personas que tengan una idea o proyecto de emprendimiento que quieran materializar.
Los talleres y ponencias se realizarán en la Casa de la Juventud de Benamejí, y la inscripción la pueden realizar a través de la página web: www.benameji.es o puede solicitar más información enviando un correo a : reiniciatebenameji@gmail.com.
Más información: folleto reiniciate13
Ponencias, talleres y Ponentes:
17 Diciembre de 2013
11h Dependes de ti: crea tu propio futuro laboral.
Ponente: Rosa Blanco Torres, Fundación Andanatura.
17h ¡Arriésgate!
Ponente: Carmen Valenzuela Rubia, Consultora free-lance para empresas y organizaciones y directora de Horsense Spain.
18 Diciembre de 2013
10h Taller práctico: ¿Sabes buscar empleo?
Ponente: Lola Padilla Gómez, Técnica Andalucía Orienta de la Mancomunidad de la Subbética.
12h Taller práctico: Tengo una idea ¿Cómo la llevo a la práctica?
Ponente: Celedonio Molero Roldán, Técnico CADE de Benamejí.
17h Nuevas formas de emprendimiento colectivo.
Ponente: Roberto David Pino Merlo, Director CADE Estrategias.
18/10/2013
La Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo es coordinada a nivel nacional por el INSHT y se celebra, como cada año, en la semana 43, aglutinando una serie de actividades y eventos de promoción de la campaña europea que son programadas por diferentes organismos e instituciones como apoyo a dicha campaña.
Para el período 2012-2013 la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha lanzado una nueva campaña “Trabajos saludables” bajo el lema “Trabajando juntos para la prevención de riesgos”. Los lugares de trabajo de la UE son más seguros y saludables que nunca. Sin embargo, cada año, siguen produciéndose 6,9 millones de accidentes laborales, y la cifra de enfermedades de origen profesional es aún mayor. El sufrimiento humano derivado de una seguridad y una salud deficientes, es inconmensurable, y se estima que el coste económico que ocasionan tales situaciones asciende a 490.000 millones de euros al año. La nueva campaña de la EU-OSHA tiene dos aspectos principales:
En primer lugar, insta a los directivos a asumir el liderazgo en el ámbito de la seguridad y salud laboral, en una consulta legítima con su personal y adoptando las mejores estrategias disponibles en materia de prevención de riesgos.
En segundo lugar, insta a los trabajadores y a sus representantes a compartir ideas y a trabajar activamente con sus directivos para mejorar la seguridad y la salud en beneficio de todos.
Entre las ventajas del liderazgo en la gestión de la prevención y de la participación de los trabajadores se debe destacar:
• Reducción de costes y aumento de productividad.
• Mayor satisfacción y productividad del personal.
• Reducción de las tasas de absentismo y rotación de los trabajadores.
• Disminución del número de accidentes.
• Mayor prestigio entre los proveedores y asociados.
• Aumento de las sensibilización y control de los riesgos laborales.
• Mejora de la reputación en materia de responsabilidad social corporativa entre los inversores, clientes y otros colectivos interesados.
En Andalucía con el objetivo de conmemorar la Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo se van a realizar los siguientes eventos:
• Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga con la colaboración de FREMAP. Del 21 al 25 de octubre. Ciclo de jornadas y talleres. Pinchar aquí
Si quieres ver jornadas y talleres pichar JT_SemanaEuropea
• Fundación MAPFRE. 21 de octubre. Jornada sobre cultura preventiva: trabajando juntos por la prevención. Pinchar aquí
08/02/2013
Publicado el Plan de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública para 2013 por Resolución de 26 de diciembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 4 de enero de 2013), se convoca un conjunto de actividades de formación de carácter interadministrativo.
Personas destinatarias:
Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas, conforme a las especificaciones que en cada una de ellas se indica, el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las entidades locales de la comunidad autónoma. La personas destinatarias deberán encontrarse en servicio activo, o hallarse en la situación de excedencia prevista en los artículos 89.3 (agrupación familiar), 89.4 (cuidado de familiares) y 89.5 (razón de violencia de género) del Estatuto Básico del Empleo Público a la
fecha de publicación de esta convocatoria, así como en las fechas de celebración de la actividad.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos recogidos para cada curso en el Anexo I.
Solicitudes y plazo de presentacion
Quienes aspiren a participar en las acciones formativas que se recogen en el Anexo I deberán presentar una solicitud única a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes de participación en actividades formativas (SAFO), por cualquiera de los sistemas de identificación y acceso que la aplicación facilita, disponible en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuya dirección en Internet es: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/proyectos/safo. Todo ello, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Solo se podrá solicitar la participación en aquellos cursos cuyo ámbito de concurrencia coincida con la provincia donde radique el puesto de trabajo de la persona solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta convocatoria en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública y concluirá el día 21 de febrero de 2013
Más información: CONVOCATORIA PLAN INTERADMINISTRATIVO 2013
Plan_formacion_interadministrativo_2013
06/02/2012
En el mes de Enero ha comenzado las 4ª edición de la Escuela Virtual de Igualdad, con la puesta en marcha de la siguiente formación:
•Enero. Inicio del curso de nivel básico.
•Febrero. Inicio del curso de nivel avanzado correspondiente al ámbito de Empresa.
•Marzo. Inicio del cuso de nivel avanzado correspondiente al ámbito de Empleo.
•Abril. Inicio del curso de nivel avanzado correspondiente al ámbito de Servicios Sociales.
•Junio. Inicio del curso de nivel avanzado correspondiente al ámbito Jurídico.
Para elegir el curso, y formalizar tu matrícula en el mismo, debes cumplimentar el formulario de inscripción que encontrarás en el siguiente enlace:
http://www.escuelavirtualigualdad.es
Las plazas se adjudicarán por riguroso orden de inscripción, en caso de bajas, se hará uso de la lista de reservas.
Para garantizar el acceso a la formación a un amplio sector de la población, tal y como rige en la condiciones del proyecto, la plataforma sólo permite realizar una inscripción por persona.